CIUDAD VICTORIA, TAMPS. Para el 2024, el Congreso de Tamaulipas y los 43 Ayuntamientos del estado, deberán estar conformados, al menos, por un miembro de la comunidad LGBT, un joven, el 50 por ciento por mujeres, y una persona con discapacidad.
Así lo determinó el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, al aprobar por unanimidad diversas adiciones a los artículos 23, 27, 40 y 41 de Reglamento de Paridad, Igualdad y No Discriminación para la Postulación e Integración del Congreso del Estado y Ayuntamientos de Tamaulipas, que deberán cumplir los partidos políticos en el proceso electoral 2023-2024.
Para la elección de diputaciones, los partidos políticos deberán postular a personas jóvenes en al menos una fórmula por cada ocho fórmulas por el principio de Mayoría Relativa, y las fórmulas deberán estar conformadas por personas jóvenes propietarias y suplentes.
Así lo aseguró la exconsejera Nohemí Argüelles Sosa, quien manifestó que las personas trans podrán solicitar la incorporación de su nombre social en la boleta electoral y deberá mediar una solicitud expresa por parte de las personas interesadas, la cual deberá presentarse en el momento el registro de la candidatura
“Los partidos políticos deberán postular al menos una fórmula de personas con discapacidad en las primeras cuatro posiciones de la lista correspondiente”, señaló.
En cuanto a los Ayuntamientos, los partidos políticos deberán postular una fórmula de personas jóvenes, personas mayores, personas con discapacidad o personas de la diversidad sexual en la planilla de Mayoría Relativa en al menos la mitad de los municipios donde hayan registrado candidaturas.
En el caso de los municipios con más de 200 habitantes, se deberán postular al menos dos fórmulas de personas pertenecientes a jóvenes, adultos mayores, con discapacidad o diversidad sexual diferente, y deberán respetar el principio de homogeneidad.
“El conjunto de las postulaciones de cada partido se deberá incluir al menos tres grupos de personas de grupo de atención prioritaria diferentes”.
Asimismo, explicó que el género de las personas que conforman las formulas estatales de registro para candidaturas a diputaciones por principio de Representación Proporcional, deberán alternarse cada proceso electoral, es decir, las que ocuparon las mujeres en el proceso 2020-2021, en el 2023 deberán postularse hombre, y viceversa.
Sin embargo, aclaró que esta disposición no constituirá en ningún momento una limitante para la postulación de mujeres en esa posición en cualquier periodo electivo.
La adición de los artículos se da a raíz de la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver la carpeta 140/2020 y su acumulado 145/2020, contra del decreto que modificó artículos de la Ley Electoral y Recursos de Impugnación de Tamaulipas.
“Por lo tanto, por regla general, el mandato de alternancia por periodo electivo de las listas de candidaturas por Representación Proporcional, se encuentra inmerso en el contenido genérico del principio constitucional de la Paridad de Género exigible a los partidos políticos”.
Para acreditar que un candidato tiene discapacidad diferente, se deberá presentar una certificación médica expedida por una institución de salud pública que dé cuenta fehaciente de la existencia de la discapacidad, en la que se integre el nombre del propietario y suplente, firma y número de cédula profesional de quien la expide, así como el sello de la institución, y precisar el tipo de discapacidad con antigüedad máxima de tres años al día de la elección. O en su caso, copia legible de la credencial nacional para personas con discapacidad emitida por el DIF Nacional.
Por último, dijo: “Estamos a tres años del próximo proceso electoral en donde se renovarán los Ayuntamientos y el Congreso del Estado, por lo tanto, es importante empezar a trabajar desde ahorita y de ahí que se esté presentando en esta sesión este proyecto de acuerdo”.








